1.2 El sistema tributario de Navarra

Navarra, en virtud de su peculiar régimen foral, reconocido y amparado por la Disposición Adicional primera de la Constitución española, tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, respetando los principios recogidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990, de 26 de diciembre) a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

A diferencia del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, el sistema del Convenio Económico con el Estado es un modelo de financiación específico de la Comunidad Foral de Navarra, que se apoya en dos pilares básicos:

a) La autonomía fiscal. La Comunidad Foral de Navarra gestiona y recauda todos los impuestos básicos del sistema tributario.

b) La Aportación. El pago de una cantidad al Gobierno Central destinada a sufragar las competencias estatales no asumidas por Navarra. A través de ella se contribuye a las cargas generales del Estado.

En este punto de la Memoria, se presentan las características básicas del sistema tributario foral que emanan del Convenio Económico. Autonomía Fiscal.

En el apartado “5 Relaciones con el Estado y alianzas externas” de esta Memoria se presentan las características de la Aportación.

LA AUTONOMÍA FISCAL

Las características básicas del sistema tributario foral que emanan del Convenio Económico se basan en los siguientes aspectos:

Potestad tributaria.

  • En virtud de su régimen foral Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario.
  • Competencias exclusivas del Estado: Corresponderá de manera exclusiva al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.

Armonización tributaria.

  • La Comunidad Foral de Navarra, en la elaboración de la normativa tributaria, seguirá los criterios generales de armonización señalados en el Convenio Económico.
  • La exacción por la Comunidad Foral de Navarra, se determinará por los puntos de conexión. Es decir, los criterios que determinan en cada impuesto qué contribuyente debe tributar a cada Administración tributaria y en qué medida debe hacerlo. Para ello el propio Convenio Económico regula la determinación del domicilio fiscal en Navarra, pieza básica en esa distribución.
  • La tributación puede ser exclusiva en Navarra o conjuntamente entre Navarra y otra u otras Administraciones, en función de la cifra relativa, (porcentaje de tributación a Navarra)  según domicilio fiscal, volumen  de operaciones y lugar de realización de las operaciones. En caso de tributación por cifra relativa, el Convenio determina  también la normativa aplicable, la de Navarra o la de las otras Administraciones.

En consecuencia, conforme a la potestad y armonización tributaria regulada en el Convenio Económico ¿qué libertad tiene la Administración tributaria de la Comunidad Foral para diseñar el sistema tributario de Navarra?

Procede destacar las siguientes limitaciones:

a) Limitaciones de carácter general

Navarra deberá respetar:

  • Los tratados o Convenios internacionales suscritos por el Estado. Especial referencia a las normas de armonización fiscal de la Unión Europea.
  • El principio de solidaridad.

Criterios generales de armonización

  • Adecuación a la Ley General Tributaria en terminología y conceptos.
  • Establecimiento de una presión efectiva global equivalente.
  • Garantizará la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios.
  • Utilizará la misma clasificación que la C.N.A.E (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

b) Limitaciones específicas:

       En algunos impuestos la Comunidad Foral deberá aprobar las normas con el mismo contenido que las normas sustantivas y formales del Estado, manteniendo un estrecho margen de decisión en modelos tributarios y plazos

En el Cuadro que se señala a continuación se presenta de manera esquematizada los Impuestos que Navarra, gestiona y recauda, y se indica si la normativa aplicada es la propia de Navarra o es la misma que la Estatal.

Cuadro nº 2. Sistema tributario de Navarra. Impuestos convenidos