3.1 Sistemas de información tributaria

Los datos que Hacienda Tributaria de Navarra obtiene en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado. El principal marco normativo del régimen de protección de los datos tributarios se encuentra en las siguientes normas:

  • El artículo 18 de la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de datos.
  • La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicable a los datos relativos a personas físicas.
  • El artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, que establece la afección de los datos tributarios a la efectiva aplicación de los tributos. Este artículo establece, no obstante, algunos supuestos en los que se autoriza la cesión de los datos a determinadas Administraciones para finalidades expresamente previstas.

Seguridad de información. Control de accesos

La Política de Seguridad de la Información en Hacienda Tributaria de Navarra está aprobada por la Orden Foral 210/2007, de 4 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas de seguridad de los sistemas de información y las comunicaciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Foral y del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, todos los accesos a información confidencial que se producen en los sistemas de información de Hacienda Tributaria de Navarra quedan registrados, con identificación de la persona que los realiza, el motivo, y una serie de datos técnicos que facilitan su control posterior.

Como consecuencia de la revisión periódica de las trazas de los accesos durante el año 2017 se detectaron 12 incidencias de seguridad, que motivaron la adopción de medidas de concienciación entre los usuarios y de intensificación de los controles de accesos.